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28 octubre 2020

ARCHIVADO SIN TRÁMITE PRESUPUESTO 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL SEGÚN CGR

Tras un estira y encoge en la alcaldia Puriscaleña este martes llegó a la secretaria de concejo el documento oficial por parte de la CGR donde sebindica que el presupuesto 2021 se Archiva y no se aprueba.
Por lo cuál para el próximo año la Muni deberá ajustarse a trabajar con la misma cantidad de dinero del 2020,aqui los detalles del documento.

Asunto: Archivo sin trámite del Presupuesto Inicial del período 2021 de
la Municipalidad de Puriscal.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento del Superior Jerarca y se
emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, se le comunica que
se procedió al archivo sin trámite del presupuesto inicial de esa entidad para el
ejercicio económico de 2021, que se propuso por la suma de ₡3.080,46 millones.
Lo anterior por cuanto por razones técnicas/jurídicas, no es posible entrar a
analizar el documento presentado, debido a que el presupuesto no fue aprobado por
la instancia competente, en este caso el Concejo Municipal, según lo mostrado en el
oficio N.° MP-AM-1409-2020 oficio de remisión del presupuesto inicial y según el acta
40 de fecha 24 de setiembre de 2020 remitida por el Concejo Municipal con oficio N.°
MP-CM-2020-324 del 15 de octubre de 2020, donde se observa el acuerdo
relacionado con la no aprobación del presupuesto; así como el acta supletoria a sesión extraordinaria 41 de fecha 26 de setiembre de 2020, remitida por la
vicealcaldía municipal el 21 de octubre de 2020, donde se acuerda acoger el dictamen
de minoría de la Comisión de Hacienda.
Al respecto se aclara que, en aplicación de los principios de necesidad y
continuidad del servicio público, y en procura de aplicar e interpretar el ordenamiento
jurídico de la forma en la que mejor garantice la realización del fin público1
, la
condición de archivo sin trámite comunicada tendrá el mismo efecto que la
improbación total del documento presupuestario, es decir que para el periodo de 2021
no regirá el presupuesto propuesto, sino el presupuesto definitivo del año anterior
(2020).
La interpretación indicada se hace necesaria para que la institución cuente con
un presupuesto válido, eficaz y ejecutable con el cual pueda hacer frente a los gastos
asociados al ejercicio de sus competencias y así atender las necesidades de la
población a la que se dirige el servicio público brindado, ya que, si dicha actuación no
es realizada, importantes intereses públicos se podrían ver lesionados2
.
Lo anterior implica realizar los ajustes que procedan al presupuesto definitivo
del año anterior, con la exclusión de los ingresos y gastos que por su naturaleza sólo
tuvieron eficacia para ese año, así como la programación ajustada.
Los ajustes en los ingresos y gastos que contenga dicho presupuesto deberán
obedecer únicamente a lo indicado en el párrafo anterior, de manera que en ningún
caso podrán eliminarse ingresos o gastos para crear otros nuevos, lo que implica que
no pueden darse traslados entre programas.
1 Artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
2 La Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica 163-2014 manifestó
que: “No solucionar la ausencia de presupuesto agravaría la crisis institucional y afectaría
la razón misma del Estado, el cual requiere un funcionamiento continuo para mantener el
orden público, que no es otro que el mantenimiento de las condiciones mínimas
indispensables para la vida en sociedad. Sin dejar de considerar también el principio
fundador de la seguridad jurídica y la obligación de satisfacer los derechos e intereses de
los habitantes del país. Circunstancias todas que obligan a considerar qué solución
adoptar.” Adicionalmente, en la Opinión Jurídica 163-2014 manifestó que: “La
improbación del presupuesto por parte de la Contraloría o la falta de presentación en
tiempo del proyecto de presupuesto no paraliza la actuación municipal o de la institución
autónoma, ya que si esas circunstancias ocurren, rige el presupuesto del año inmediato
anterior; pero además si la improbación es parcial regirá en cuanto a lo improbado el
presupuesto del año anterior y esto hasta que no se corrijan los defectos que llevaron a
la improbación. Disposiciones que revelan una posición del legislador y de nuestro
ordenamiento, en cuanto se decanta por prorrogar los efectos del presupuesto del año Además, esa Administración es responsable de que el monto del presupuesto
ajustado que se remita a la Contraloría General por rubro de ingreso, por partida
presupuestaria de gastos y por programas, sea igual o inferior al presupuesto
definitivo del año precedente.
El presupuesto ajustado deberá ser presentado a la Contraloría General para
efectos informativos, por lo que no corresponde su aprobación externa. El Órgano
Contralor se circunscribe a verificar la incorporación del presupuesto ajustado como
producto de lo indicado en el presente oficio.
Además, el contenido de ese presupuesto es responsabilidad de la
Administración, así como la verificación de que cumpla con el bloque de legalidad
aplicable, esto acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de las NTPP.
Durante la fase de ejecución presupuestaria, las asignaciones
presupuestarias constituyen el límite máximo para el uso y disposición de los
recursos, siendo esta de exclusiva responsabilidad del jerarca y titulares
subordinados, la cual debe realizarse con estricto apego a las disposiciones legales
y técnicas, así como ajustarse a la programación previamente establecida.
De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones
presupuestarias no deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría
General de la República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia
jurídica que requieren para su ejecución en el periodo respectivo.
Lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para
el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General sobre los
recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en este
documento o en futuros presupuestos extraordinarios y modificaciones.
En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos
(SIPP), se abrirá la posibilidad para que se puedan incluir el presupuesto y el plan
ajustados, con el fin de que los usuarios que tienen la función de registrar y validar la
información presupuestaria en dicho sistema, incorporen el presupuesto que regirá
para el año 2021. Para ello, se dispone con un plazo máximo de 20 días hábiles
contados a partir del 31 de diciembre del año precedente, así estipulado en la norma
4.2.19 de las NTTP.
El presupuesto ajustado que se remita para conocimiento de la Contraloría
General deberá incorporar como documentos adjuntos, la siguiente información:
a. Nota de remisión oficial suscrita por el Jerarca de la institución o de la
instancia –legal o contractualmente- competente. Debe hacerse referencia
que el presupuesto ajustado fue conocido por el jerarca, con indicación de
la sesión en el caso de órganos colegiados.
b. Justificaciones de ingresos y gastos.
c. Detalle de origen y aplicación de recursos.
d. Plan anual ajustado, el cual también deberá ser ajustado en el módulo del
plan básico del SIPP.
Atentamente
Licda. Vivian Garbanzo Navarro
Gerente de área
Licda. Rebeca Villegas Campos
Fiscalizadora
YRO/mgr
Ce: Expediente: Presupuesto Inicial 2021

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