Exp: 21-004682-0007-CO Res. Nº 2021008578 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-004682-0007- CO, interpuesto por IRIS CRISTINA ARROYO HERRERA, cédula de identidad 0111740709, y MIGUEL ÁNGEL MATA ZÚÑIGA, cédula de identidad 0113840569, por su orden alcaldesa y vicealcalde de Puriscal, a favor de las personas que se transportan entre Santiago y Santa Marta de Puriscal, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:12 horas del 08 de marzo de 2021, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) y manifiestan que desde el año 2005, enfrentan un problema de hundimiento en la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal, y el Consejo Nacional de Vialidad es el responsable de dar mantenimiento a las rutas nacionales. Refieren que ese tramo del trayecto se terminó de hundir y se habilitó una ruta alterna dentro del deslizamiento activo que recibió toda la carga vehicular, y durante muchos años el CONAVI le incorporó más carga al sector del deslizamiento, por medio de material de relleno y asfaltado. Explican que la carga constante de los materiales sobre la falla existente terminó de colapsar la ruta alterna en noviembre de 2020 y la Municipalidad no puede intervenir rutas nacionales, tampoco tiene los recursos económicos para colocar un puente, por lo que solicitaron la instalación de un puente Bailey (puente portátil prefabricado), pero el CONAVI hizo caso omiso. Expresan que, ante el colapso de la ruta alterna, la Municipalidad ha tenido que asumir el riesgo de la carga EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 vehicular de la ruta nacional sobre una vía cantonal denominada calle Salas código 1-04-036. Al no haber paso por la ruta nacional 239, se aumentó el flujo vehicular liviano y pesado sobre dicha calle cantonal, la cual no tiene la infraestructura de rodamiento que permita asumir la carga. Refieren que por oficio MP-AM-004- 2021, dirigido al ministro de Obras Públicas y Transportes, expresaron la necesidad de instalar un puente Bailey para que el paso no sea suspendido y se pueda encontrar una solución integral a este problema. Según la prueba aportada, dicho oficio fue remitido a las siguientes direcciones de correo electrónico: esteban.salazar@mopt.go.cr; karen.sanchez@mopt.go.cr; Gerencia.contratacion@conavi.go.cr; edgar.melende@conavi.go.cr; hannia.rosales@conavi.go.cr; direccion.ejecutiva@conavi.go.cr; mario.rodriguez@conavi.go.cr; y Ventanilla.unica@conavi.go.cr; sin embargo, no han obtenido respuesta. Indican que el CONAVI, mediante el oficio DRC-62- 2020-1545 suscrito por el ingeniero Jason Pérez Anchía, pretende responsabilizar al gobierno local de lo sucedido en la ruta original 239, porque la construcción de la urbanización que menciona, ocurrió después del hundimiento en la ruta nacional, en el año 2005 y, la laguna siempre ha existido, por lo tanto, dicho oficio carece de veracidad y el peligro continúa sin que se brinde una solución. Afirman que la Municipalidad no tiene contenido presupuestario para hacer inversiones en rutas nacionales. Exponen que el 8 de enero de 2021, fue enviado otro correo electrónico a los siguientes funcionarios: Ing. Edgar Salas Solís, gerente de Contratación de Vías y Puentes, Ing. Pablo Contreras Vásquez, de la Gerencia de Construcción de Vías, Lic. Edgar Meléndez, gerente de Conservación de Vías y Puentes, Ing. Hannia Rosales Hernández, directora Regional, Ing. Mario Rodríguez Vargas, de la Dirección Ejecutiva, Ing. Jason Pérez Anchía ingeniero de la Zona 1-2 Puriscal, y el Ing. Jorge Salazar, administrador vial, a quienes se remitió el oficio MP-AM0020-2021, en el cual se externó la problemática, les pidieron documentos de carácter público y se solicitó también un espacio en sus agendas para el jueves 28 de enero de 2021 a las 10:00 de la mañana para realizar una reunión presencial. Según refieren, llegada esa fecha, se realizó la reunión con personeros del EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 CONAVI en el despacho de la Alcaldía de Puriscal y los funcionarios manifestaron que la preocupación es mutua, que están trabajando "en la ampliación y tiempo ante la Contraloría para retomar los estudios", razón por la cual quedaron de comunicarse, se negaron a firmar la minuta la reunión y solicitaron que la misma se les enviara al correo electrónico, lo que ocurrió el 28 de enero de 2021, al correo del señor Jason Pérez (jason.perez@conavi.go.cr); sin embargo, no han obtenido respuesta. Solicitan que se declare con lugar el recurso, que se ordene al CONAVI y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizar los trabajos necesarios para habilitar el paso sobre la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba y que se ordene dar respuesta a los oficios MP-AM-004-2021 y MP-AM-1494-2020, suscritos por ese gobierno local. 2.- Mediante resolución de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2021, se solicitó informe al ministro y al director ejecutivo del COSEVI, al gerente de Contratación de Vías y Puentes, al gerente de Construcción de Vías y Puentes y la Directora de la Región Central de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, todos del MOPT, sobre los hechos alegados por los recurrentes. 3- Informa bajo juramento Rodolfo Mendez Mata, en su condición de Ministro del MOPT, en lo que interesa, que en el año 2020, el CONAVI realizó un estudio sobre la situación del colapso de la ruta nacional 239, y a través del informe No. DRC-62-2020-1337 del 24 de setiembre del 2020, suscrito por el Ing. Jasón Pérez Anchía, otrora Ingeniero de la Zona 1-2 Puriscal, funcionario de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se detectó de manera evidente que la situación de interés se estaba presentando en la calle cantonal, la cual correspondía a la que estaba siendo utilizada principalmente por los usuarios para circular por la zona. Dicho informe fue emitido no sólo para determinar y registrar la situación que se había estado presentando, sino por cuanto la Municipalidad de Puriscal había estado solicitando la inversión de fondos públicos en la calle cantonal, alegando que era una ruta nacional. Tal y como se demostró el oficio No. DRC-62-2020-1337, el puente modular que estaba siendo solicitado era para ser ubicado sobre la calle cantonal, por lo que el argumento de que “(…) la EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Municipalidad no puede intervenir rutas nacionales” carece totalmente de fundamento, ya que la inversión que estaban solicitando era para una calle cantonal, la cual es de jurisdicción del gobierno local. Aclara que en ningún momento se dejó de atender documento alguno de la Municipalidad de Puriscal, pues en atención a la consulta presentada mediante oficio No. MP-AM-0020-2021, suscrito por los recurrentes, se emitió oficio No. DRC-62-2021-0051 del 12 de enero del 2021, suscrito por el Ing. Jasón Pérez Anchía, Ingeniero de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI. Asimismo, en respuesta al oficio No. MP-AM-1494-2020, suscrito por los accionantes, se emitió el oficio N° DRC62-2020-1545 del 02 de noviembre del 2020, suscrito por el Ing. Jasón Pérez Anchía, Ingeniero de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI. Con respecto al oficio N° MP-AM-004-2021, resalta que en virtud de lo requerido por la Municipalidad de Puriscal en dicho oficio, se está coordinando con la agenda tanto la del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y con la del suscrito para la reunión solicitada, tomando en cuenta que por el tema de la Emergencia Nacional a raíz de la COVID-19, existe una restricción para la celebración de reuniones presenciales, por lo que se agendó un espacio virtual para el día 25 de marzo de los corrientes. Concluye que tanto el CONAVI, como el MOPT, no han incurrido a en violación alguna de los derechos constitucionales que gozan los recurrentes, pues las actuaciones realizadas han sido efectuadas conforme a derecho y además se le han brindado las respuestas a las consultas realizadas. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 4.- Informa bajo juramento Digna Walters Brown, en su condición de Directora Ejecutiva a.i. del COSEVI, que el presente recurso fue interpuesto contra el CONAVI y el MOPT, más no así contra el COSEVI. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 5.- Informa bajo juramento Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Gerente de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, que el CONAVI no ha sido notificado directamente de este recurso de amparo, sino que se tiene conocimiento del mismo de manera indirecta, según oficio número DAJ-2021- EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 1358 emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, recibido hasta el 12 de marzo de 2021, pero no en la oficina de Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI. Señala que no consta ninguna comunicación remitida directamente al suscrito o a la gerencia a su cargo. Destaca que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI es la que ha estado a cargo de las gestiones relacionadas con la atención a este caso, incluyendo la coordinación con la Municipalidad de Puriscal. Luego de recopilar los diferentes hechos que giran en torno a la problemática, se evidencia que la situación del hundimiento se ha presentado no solo en la Ruta Nacional No. 239, sino también en la calle cantonal que se encuentra contigua a la misma, en la comunidad de Cerbatana, siendo este último sector el de mayor afectación, aspecto que se aborda mediante el informe No. DRC-62-2020-1337 de fecha 24 de setiembre del 2020. Pese a ello, aclara que no es competencia de esa gerencia referirse al tema, ya que en este apartado se habla del Consejo Nacional de Vialidad y no de esta gerencia en específico. Rechaza la prueba aportada por los promoventes. Acota que es cierto que se recibió correo de la recurrente referente al oficio MP-AM-0020-2021. Dicho correo ingresó el 08 de enero del 2021 proveniente del correo asesoraalcaldiapuriscal@gmail.com. Asimismo, ingresó nuevamente proveniente de la ventanilla única del Consejo Nacional de Vialidad el día 11 de enero. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 6.- Informa bajo juramento Pablo Contreras Vásquez, en su condición de Gerente de Construcción de Vías y Puentes del CONAVI, que esa autoridad no ha sido notificado directamente de este recurso de amparo, sino que se tiene conocimiento del mismo de manera indirecta, según oficio número DAJ-2021- 1358 emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, recibido hasta el 12 de marzo de 2021, pero no en la oficina de gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI. Señala que no consta ninguna comunicación remitida directamente al suscrito o a la Gerencia a su cargo. Destaca que para esa gerencia no le es posible atender la situación planteada en el recurso, ya que no se cuenta con ningún proyecto asignado en la zona de Puriscal ni en la Ruta nacional No. EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 239. Sostiene que los hechos objeto del amparo no están dirigidos contra actos u omisiones del suscrito o la gerencia a su cargo. Apunta que es cierto que el 08 de enero de 2021 ingresó un correo por parte los recurrentes, siendo que por oficio No. GCTR-13-21-0024 del 18 de enero del 2021, se remitió respuesta. En lo que interesa se indicó: “En relación a su oficio MP-AM-0020-2021 mediante al cual solicita realizar una reunión presencial con el fin de atender la problemática del hundimiento de la Ruta Nacional N° 239, le indico que esta Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, no (sic) abstenemos a participar de esta, ya que no podemos atender la problemática señalada en el oficio precitado; lo anterior, dada la urgencia de atención solicitada, la naturaleza de la problemática y, por las competencias y facultades que esta gerencia tiene. Por otra parte, analizando la naturaleza del problema expuesto, este es un asunto de competencia de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, razón por la cual se procede a copiar al Gerente (Ing. Edgar Meléndez Cerda), a la Directora de Región (Ing. Hannia Rosales Hernández) y al Ingeniero de Zona (Ing. Jason Pérez Anchía), todos ellos de la gerencia en cuestión, con el fin de que procedan según correspondan”. Rechaza la prueba aportada por los promoventes. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 7.- Mediante escrito presentado a las 10:41 horas del 18 de marzo de 2021, la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI aporta prueba para mejor resolver. 8.- En constancia del 22 de marzo de 2021, la Técnico Judicial encargada de la tramitación de este recurso de amparo y el Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, señalaron que no consta en los registros de documentos recibidos de esta Sala, que del 10 al 21 de marzo de 2021, la Directora de la Región Central de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes del MOPT, haya presentado el informe solicitado en la resolución de curso de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2021. 9.- Por resolución de las 21:15 horas del 02 de abril de 2021, se solicitó prueba para mejor resolver al Ministro del MOPT. EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 10.- Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro del MOPT, que el oficio DRC-62-2020-1545 del 02 de noviembre del 2020 suscrito por el Ingeniero Jason Pérez Anchía, Ingeniero de Proyectos, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, Consejo Nacional de Vialidad, fue debidamente notificado a la señora Arroyo Herrera a la dirección de correo electrónico iris.arroyo@munipuriscal.go.cr el 02 de noviembre del 2020 a las 16:09 horas. 11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Garro Vargas; y, CONSIDERANDO: I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que la Directora de la Región Central de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes del MOPT omitió rendir el informe solicitado en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45, de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos. II.- DE PREVIO. En vista de que los representantes del MOPT y del COSEVI omitieron indicar expresamente en el informe rendido bajo juramento, si las direcciones de correo electrónico: esteban.salazar@mopt.go.cr; karen.sanchez@mopt.go.cr; Gerencia.contratacion@conavi.go.cr; edgar.melende@conavi.go.cr; hannia.rosales@conavi.go.cr; direccion.ejecutiva@conavi.go.cr; mario.rodriguez@conavi.go.cr; y Ventanilla.unica@conavi.go.cr se encuentran previstos como mecanismo oficial de comunicación con esas autoridades, se tiene por cierto este hecho y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. III.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes, en su condición de Alcaldesa y Vicealcalde de la Municipalidad de Puriscal, manifiestan que desde el año 2005, enfrentan un problema de hundimiento en la ruta nacional 239, sección EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal. En ese contexto, detallan que ese tramo del trayecto se terminó de hundir y se habilitó una ruta alterna dentro del deslizamiento activo que recibió toda la carga vehicular, y durante muchos años el CONAVI le incorporó más carga al sector del deslizamiento, por medio de material de relleno y asfaltado. Explican que la carga constante de los materiales sobre la falla existente terminó de colapsar la ruta alterna en noviembre de 2020. En vista de que CONAVI es el responsable de dar mantenimiento a las rutas nacionales, señalan que por oficio MP-AM-004- 2021, dirigido al ministro del MOPT, expresaron la necesidad de instalar un puente Bailey; empero, acusan que hicieron caso omiso. Según la prueba aportada, dicho oficio fue remitido a las siguientes direcciones de correo electrónico: esteban.salazar@mopt.go.cr; karen.sanchez@mopt.go.cr;Gerencia.contratacion@conavi.go.cr;edgar.melende @ conavi.go.cr; hannia.rosales@conavi.go.cr; direccion.ejecutiva@conavi.go.cr; mario.rodriguez@conavi.go.cr; y Ventanilla.unica@conavi.go.cr; sin embargo, no han obtenido respuesta. Exponen que el 08 de enero de 2021, fue enviado otro correo electrónico a los siguientes funcionarios: Ing. Edgar Salas Solís, gerente de Contratación de Vías y Puentes, Ing. Pablo Contreras Vásquez, de la Gerencia de Construcción de Vías, Lic. Edgar Meléndez, gerente de Conservación de Vías y Puentes, Ing. Hannia Rosales Hernández, directora Regional, Ing. Mario Rodríguez Vargas, de la Dirección Ejecutiva, Ing. Jason Pérez Anchía ingeniero de la Zona 1- 2 Puriscal, y el Ing. Jorge Salazar, administrador vial, a quienes se remitió el oficio MP-AM-0020-2021, en el cual se externó la problemática, les pidieron documentos de carácter público y les solicitaron un espacio en sus agendas para realizar una reunión presencial. Según refieren, llegada esa fecha, se realizó la reunión con personeros del CONAVI en el despacho de la Alcaldía de Puriscal y los funcionarios manifestaron que la preocupación es mutua, que están trabajando "en la ampliación y tiempo ante la Contraloría para retomar los estudios", razón por la cual quedaron de comunicarse. Además, solicitaron que la misma se les enviara al correo electrónico, lo que ocurrió el 28 de enero de 2021, al correo del EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 señor Jason Pérez (jason.perez@conavi.go.cr); no obstante, no han obtenido respuesta. Solicitan expresamente que se ordene al CONAVI y al MOPT realizar los trabajos necesarios para habilitar el paso sobre la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba y que se ordene dar respuesta a los oficios MP-AM-004-2021 y MP-AM-1494-2020, suscritos por ese gobierno local. IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Desde el año 2005, la Ruta Nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal, enfrentan un problema de hundimiento que provocó un deslizamiento producto de un proceso de movimiento en masa de grandes proporciones (véase el informe y la prueba adjunta). b) En fecha indeterminada, se habilitó una ruta alterna dentro del deslizamiento activo que recibió toda la carga vehicular y durante muchos años, el CONAVI le incorporó más carga al sector del deslizamiento por medio de material de relleno y asfaltado; empero, la carga constante de los materiales sobre la falla existente terminó de colapsar la ruta alterna en noviembre de 2020 (hecho no controvertido). c) En el informe No. DRC-62-2020-1337 del 24 de setiembre del 2020, el Ing. Jasón Pérez Anchía, otrora Ingeniero de la Zona 1-2 Puriscal, funcionario de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, detectó que la situación de interés se estaba presentando en una calle cantonal, la cual correspondía a la que estaba siendo utilizada principalmente por los usuarios para circular por la zona. En lo medular, en el informe de cita se indicó lo siguiente: “Se debe tener en cuenta que la Municipalidad de Puriscal, a lo largo de los años ha permitido a terceros la eliminación de los drenajes naturales que existían previamente. Ejemplo de ello, la pequeña laguna EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 natural previamente existente, que fue drenada años atrás con el objetivo de desarrollar el proyecto urbanístico “Los Lagos”, y la cual servía como uno de los puntos de desfogue natural del entorno. De igual forma, la construcción de viviendas en los canales naturales de drenaje, ha ocasionado concentraciones de aguas por la poca o nula existencia de un sistema de manejo de aguas por el bloqueo de los mismos. Se suma a lo anterior, eventos como la ruptura de tuberías de agua (ruptura de acueducto comunal, el cual descargó agua durante un tiempo prolongado acentuando la problemática de inestabilidad del terreno a nivel de la corona principal del deslizamiento), que se ha sumado a las condiciones propias del entorno. De esta forma, la solución integral de la problemática requiere de la participación de la Municipalidad de Puriscal, la cual al día de hoy no se ha concretado, por cuanto la canalización de aguas se encuentra fuera del derecho de vía de la Ruta Nacional No. 239; Sin embargo, al día de hoy la Municipalidad no ha ejecutado la solución que permita un adecuado manejo de aguas, el cual ha sido el detonante principal del deslizamiento, y que es indispensable para que este Consejo pueda implementar la solución definitiva en el corredor vial” (véase el informe y la prueba adjunta). d) Mediante oficio MP-AM-004-2021 del 05 de enero de 2021, remitido a las direcciones esteban.salazar@mopt.go.cr; karen.sanchez@mopt.go.cr; Gerencia.contratacion@conavi.go.cr; edgar.melende@conavi.go.cr; hannia.rosales@conavi.go.cr; direccion.ejecutiva@conavi.go.cr; mario.rodriguez@conavi.go.cr; y Ventanilla.unica@conavi.go.cr, los recurrentes solicitaron al Ministro del MOPT un “espacio en su agenda, para tocar un tema fundamental para Puriscal; un proyecto afectado en la ruta nacional 237, dentro del territorio del cantón, en el sector conocido como “el bajonazo”, esto ya que desde mayo de 2020 hemos solicitado la instalación de un puente “Bailey” para que el paso no se vea suspendido; y que de manera conjunta podamos encontrar la solución integral de una EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 problemática que data desde el 2005 y que a la fecha sigue generando gran problema a Puriscal; le solicitamos en carácter urgente y de acuerdo a la disponibilidad de su agenda, una reunión presencia, en la zona del hundimiento de la ruta nacional 239 en Puriscal; esto para que podamos establecer una plan de acción de una solución temporal y posteriormente permanente” (lo anterior es la trascripción parcial y textual del oficio No. MP-AM-004-2021). (véase la prueba adjunta). e) Por oficio No. MP-AM-1494-2020, fechado 25 de octubre de 2020, la recurrente Iris Arroyo Herrera, en su condición de Alcaldesa Municipal de Puriscal, solicitó al Ministro del MOPT la siguiente información: “Sirva la presente para saludarle y a la vez solicitarle con fundamento en la Ley Regulatoria del Derecho de Petición un informe que resuma lo siguiente: 1. ¿Por qué motivo desde hace 15 años, no se ha rehabilitado la ruta nacional 239, la cual se mantiene interrumpida hasta la fecha? 2. ¿Cuánto dinero se ha destinado para la reparación de la ruta cantonal alterna por parte del MOPT en reparaciones del 2005 a la fecha? 3. ¿Bajo qué potestad legal, el MOPT ha intervenido la ruta cantonal alterna específicamente en el sector del bajonazo de Cerbatana? 4. ¿Qué tiene que suceder para que rehabiliten la ruta nacional 239, específicamente en el sector conocido como ¨el bajonazo¨ de Cerbatana Puriscal?”. En dicha gestión, la interesada no señaló un medio expreso para recibir notificaciones (véase la prueba adjunta). f) Mediante oficio No. DRC-62-2020-1545 del 02 de noviembre del 2020, el ingeniero de Zona 1-2 Puriscal, de Conservación de Vías y Puentes CONAVI, brindó respuesta a la gestión incoada por la interesada en las siguientes condiciones: “Estimada señora: En atención a lo indicado en el oficio en referencia, se procede a dar atención a cada uno de las preguntas en el orden detallado: PUNTO 1 Se aclara que, dada la condición geomorfológica, y la situación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, se presenta una la inestabilidad del entorno que hace que la EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 intervención requerida corresponda a una reconstrucción de la ruta nacional, y no así a una rehabilitación. De esta forma, es incorrecto hablar de rehabilitación, cuando lo que se requiere es la reconstrucción del corredor vial, conforme los conceptos detallados en la Ley 7798 de la Ley de Creación del CONAVI. Dicho lo anterior, se indica que la razón por la cual no ha sido posible proceder con la reconstrucción pertinente, obedece específicamente a la situación que origina el deslizamiento, y la cual corresponde a un proceso de movimiento en masa de grandes proporciones, cuyo deslizamiento presenta elementos morfológicos típicos como una corona con escarpe bien formado, grietas de tensión, lomos de camello y especialmente, concentraciones de agua subterránea. Se debe tener en cuenta que la Municipalidad de Puriscal, a lo largo de los años ha permitido a terceros la eliminación de los drenajes naturales que existían previamente. Ejemplo de ello, la pequeña laguna natural previamente existente, que fue drenado años atrás con el objetivo de desarrollar el proyecto urbanístico Los Lagos , y la cual servía como uno de los puntos de desfogue natural del entorno. De igual forma, la construcción de viviendas en los canales naturales de drenaje, ha ocasionado concentraciones de aguas por la poca o nula existencia de un sistema de manejo de aguas por el bloqueo de los mismos. Se suma a lo anterior, eventos como la ruptura de tuberías de agua (ruptura de acueducto comunal, el cual descargó agua durante un tiempo prolongado acentuando la problemática de inestabilidad del terreno a nivel de la corona principal del deslizamiento), que se ha sumado a las condiciones propias del entorno. De esta forma, la solución integral de la problemática requiere de la participación de la Municipalidad de Puriscal, la cual al día de hoy no se ha concretado, por cuanto la canalización de aguas se encuentra fuera del derecho de vía de la Ruta Nacional No. 239. Dada la topografía del entorno, así como los desarrollos urbanísticos y las viviendas construidas con permiso municipal en el drenaje natural, requeriría de la construcción de un canal artificial o EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 alcantarillado de aproximadamente 630 metros de longitud, para desfogar en la Ruta Nacional No. 317; Sin embargo, al día de hoy la Municipalidad no ha ejecutado la solución que permita un adecuado manejo de aguas, el cual ha sido el detonante principal del deslizamiento, y que es indispensable para que este Consejo pueda implementar la solución definitiva en el corredor vial. Lo anterior, respaldado en el Estudio Geotécnico No. IG 033- Proyecto Estudio geotécnico para el análisis de estabilidad de deslizamiento ubicado en la Ruta Nacional N° 239, sección 10501 Santiago – Santa Marta, localidad de Junquillo (CONAVI) elaborado por la empresa INGEOTEC S.A. PUNTO 2 Este Consejo no cuenta con los registros de las inversiones que haya realizado el MOPT en reparaciones en la calle cantonal desde el 2005; sin embargo, se aclara que esta ingeniería de proyecto asumió el proyecto de la Zona 1-2 Puriscal desde medidos del 2019. A su vez, se señala que no detectan registros de inversión en la calle cantonal citada para el periodo indicado. PUNTO 3 Previo a la publicación de la Ley No. 9329 “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, el MOPT contaba con potestad de asistir a los gobiernos locales, o de intervenir directamente las calles cantonales. PUNTO 4 Se requiere de la definición de diversas variables para la reconstrucción de la ruta nacional No. 239 en el sector de Cerbatana, entre las que se pueden encontrar la implementación de una solución integral entre este Consejo (dentro del alcance del derecho de vía de la ruta nacional) y el gobierno local (toda la infraestructura que se requiera construir y que se encuentre fuera del derecho de vía), para en primera instancia, dar atención al problema de manejo de aguas, canalizándolas de la Ruta Nacional No. 239 a la Ruta Nacional No. 317. Una vez resuelto el tema del manejo de aguas por parte de la Municipalidad de Puriscal, este Consejo puede proceder con la designación de recursos para la promoción del concurso que permita la estabilización y reconstrucción de la Ruta Nacional No. 239”. Lo anterior, fue remitido a la EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 dirección de correo electrónico iris.arroyo@munipuriscal.go.cr a las 16:09 horas del 02 de noviembre del 2020 (véase el informe y la prueba adjunta). V.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único. Que la Municipalidad de Puriscal haya ejecutado una solución que permita un adecuado manejo de aguas en la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal. VI.- SOBRE LA RUTA NACIONAL 239, SECCIÓN 10501 SANTIAGO-SANTA MARTA, LOCALIDAD DE JUNQUILLO ARRIBA. En el sub lite los recurrentes, en su condición de Alcaldesa y Vicealcalde de la Municipalidad de Puriscal, manifiestan que desde el año 2005, enfrentan un problema de hundimiento en la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal. Concretamente, detallan que ese tramo del trayecto se terminó de hundir y se habilitó una ruta alterna dentro del deslizamiento activo que recibió toda la carga vehicular, y durante muchos años el CONAVI le incorporó más carga al sector del deslizamiento por medio de material de relleno y asfaltado. Añaden que la carga constante de los materiales sobre la falla existente terminó de colapsar la ruta alterna en noviembre de 2020. Por tal razón, siendo que el CONAVI es el responsable de dar mantenimiento a las rutas nacionales, solicitan expresamente que se ordene al CONAVI y al MOPT realizar los trabajos necesarios para habilitar el paso sobre la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba. En un primer orden de ideas, del elenco de hechos probados se tuvo por acreditado que desde el año 2005, la Ruta Nacional 239, sección 10501 SantiagoSanta Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal, enfrentan un problema de hundimiento que provocó un deslizamiento producto de un proceso de movimiento en masa de grandes proporciones. Por tal razón, en fecha indeterminada se habilitó una ruta alterna dentro del deslizamiento activo que recibió toda la carga vehicular y durante muchos años, el CONAVI le incorporó más carga al sector del deslizamiento por medio de material de relleno y asfaltado; empero, la carga EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 constante de los materiales sobre la falla existente terminó de colapsar la ruta alterna en noviembre de 2020. Según el informe rendido bajo la solemnidad del juramento por el Ministro del MOPT, la situación de interés se estaba presentando en una calle cantonal, la cual correspondía a la que estaba siendo utilizada principalmente por los usuarios para circular por la zona en cuestión. En ese sentido, subrayó que en el año 2020, el CONAVI realizó un estudio sobre la situación del colapso de la ruta nacional 239, siendo que a través del informe No. DRC-62-2020-1337 del 24 de setiembre del 2020, el Ing. Jasón Pérez Anchía, otrora Ingeniero de la Zona 1-2 Puriscal, funcionario de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, señaló lo siguiente: “Se debe tener en cuenta que la Municipalidad de Puriscal, a lo largo de los años ha permitido a terceros la eliminación de los drenajes naturales que existían previamente. Ejemplo de ello, la pequeña laguna natural previamente existente, que fue drenada años atrás con el objetivo de desarrollar el proyecto urbanístico “Los Lagos”, y la cual servía como uno de los puntos de desfogue natural del entorno. De igual forma, la construcción de viviendas en los canales naturales de drenaje, ha ocasionado concentraciones de aguas por la poca o nula existencia de un sistema de manejo de aguas por el bloqueo de los mismos. Se suma a lo anterior, eventos como la ruptura de tuberías de agua (ruptura de acueducto comunal, el cual descargó agua durante un tiempo prolongado acentuando la problemática de inestabilidad del terreno a nivel de la corona principal del deslizamiento), que se ha sumado a las condiciones propias del entorno. De esta forma, la solución integral de la problemática requiere de la participación de la Municipalidad de Puriscal, la cual al día de hoy no se ha concretado, por cuanto la canalización de aguas se encuentra fuera del derecho de vía de la Ruta Nacional No. 239; Sin embargo, al día de hoy la Municipalidad no ha ejecutado la solución que permita un adecuado manejo de aguas, el cual ha sido el detonante principal del deslizamiento, y que es indispensable para que este Consejo pueda implementar la solución definitiva en el corredor vial”. A tenor de lo anterior, pese a que el municipio que recurre tiene conocimiento sobre el deterioro vial que acusa en el EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 líbelo de interposición, no logró verificar esta Sala que a la fecha de interposición del recurso haya ejecutado una solución que permita un adecuado manejo de aguas, siendo este el principal detonante del deslizamiento que alude. Sobre el particular, es menester traer a colación lo resuelto en la sentencia No. 2010-016620 de las 10:22 horas de 8 de octubre de 2010, sobre las obligaciones de las municipalidades en materia de en resguardo del derecho a la vida e integridad física, siendo que toda municipalidad debe actuar dentro de su respectivo ámbito de competencia, y en cumplimiento de su obligación de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón (artículo 169 de la Constitución Política), para garantizar a los munícipes un tránsito seguro; en particular, a los menores y a los adultos mayores (véase al efecto las sentencias No. 2006-11263 de las 9:29 horas del 1 de agosto del 2006 y 2010-013329 de las 16:47 horas del 10 de agosto del 2010). Como parte de dicha función, corresponde a las Municipalidades administrar debidamente la red vial cantonal. Finalmente, las municipalidades deben adoptar un papel activo en el cumplimiento de su deber de protección de la vida e integridad física de los habitantes del cantón. Así, por ejemplo, en sentencia número 2009-002247 de las 12:17 horas del 13 de febrero del 2009, esta Sala destacó: “Debe tenerse en cuenta que el principio de legalidad ha dejado atrás su formalidad, lo que representaba un obstáculo considerable para la actividad de los órganos estatales y la efectiva realización de los derechos fundamentales que establece la Constitución Política, propiamente, el derecho a la prestación de servicios públicos por parte del Estado. Los Gobiernos Locales deben de cambiar su papel pasivo de espectador ante uno de protagonista vital y definitivo en los propósitos de bienestar trazados en el texto Constitucional, al señalárseles que son los administradores de los intereses y servicios locales. Ante ello deben volcar toda su atención a las necesidades de su comunidad, sin que los ya acostumbrados estribillos de falta de recursos y anclajes burocráticos impidan satisfacer aquellas necesidades”. Por otro lado, de la lectura del escrito de interposición se denota que el recurso no fue interpuesto a favor de alguien en específico, es decir, no EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 individualiza a los presuntos afectados, sino que se planteó a favor de las “personas que se transportan entre Santiago y Santa Marta de Puriscal”. Así las cosas, en virtud que los accionantes lo plantea de manera general y exponiendo de modo abstracto su reclamo, procede declarar sin lugar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere (véase en similar sentido la sentencia No. 2019006999 de las 09:20 horas del 26 de abril de 2019). VII.- Sin demérito de lo anterior, tomen nota el MOPT y el CONAVI que, una vez que la Municipalidad de Puriscal resuelva el tema del manejo de aguas en la ruta No. 239, deberán proceder con la designación de recursos para la promoción del concurso que permita la estabilización y reconstrucción de la ruta en cuestión, a la mayor brevedad posible. VIII.- SOBRE LA FALTA DE RESPUESTAS ALUDIDAS. Previo a emitir un criterio de fondo, para esta Sala es menester aclarar que, tal y como lo expusieron los accionantes en el líbelo de interposición, la pretensión de fondo es que se ordene al Ministro del MOPT dar respuesta a los oficios MP-AM-004-2021 y MP-AM-1494-2020 suscritos por la Municipalidad de Puriscal. Por esa razón, esta Sala se circunscribe a resolver el caso de marras de conformidad con la petitoria plasmada en el objeto el recurso, sea que se brinde respuesta a los oficios supra citados. Ahora bien, en primer lugar, los promoventes señalan que por oficio MPAM-004-2021, dirigido al ministro del MOPT, expresaron la necesidad de instalar un puente Bailey en la ruta 239; empero, acusan que hicieron caso omiso. Al respecto, se tuvo por demostrado que efectivamente mediante oficio MP-AM-004- 2021 del 05 de enero de 2021, remitido a las direcciones esteban.salazar@mopt.go.cr; karen.sanchez@mopt.go.cr; Gerencia.contratacion@conavi.go.cr; edgar.melende@conavi.go.cr; hannia.rosales@conavi.go.cr; direccion.ejecutiva@conavi.go.cr; mario.rodriguez@conavi.go.cr; y Ventanilla.unica@conavi.go.cr, los recurrentes solicitaron al Ministro del MOPT un “espacio en su agenda, para tocar un tema fundamental para Puriscal; un proyecto afectado en la ruta nacional 237, dentro EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del territorio del cantón, en el sector conocido como “el bajonazo”, esto ya que desde mayo de 2020 hemos solicitado la instalación de un puente “Bailey” para que el paso no se vea suspendido; y que de manera conjunta podamos encontrar la solución integral de una problemática que data desde el 2005 y que a la fecha sigue generando gran problema a Puriscal; le solicitamos en carácter urgente y de acuerdo a la disponibilidad de su agenda, una reunión presencia, en la zona del hundimiento de la ruta nacional 239 en Puriscal; esto para que podamos establecer una plan de acción de una solución temporal y posteriormente permanente” (lo anterior es la trascripción parcial y textual del oficio No. MP-AM004-2021) . Analizado lo anterior, estima esta Sala que en el fondo lo que se plantea es una disconformidad de los accionantes, en virtud de que el ministro recurrido no ha brindado la audiencia emplazada. En cuanto a las solicitudes que son dirigidas a un funcionario u órgano público con el propósito de concertar una cita o audiencia, en la sentencia No. 2020-004296 de las 09:40 horas del 28 de febrero de 2020 esta Sala resolvió: “III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Por lo demás, las solicitudes que le son dirigidas a un funcionario u órgano público con el propósito de concertar una cita o audiencia, por su propia naturaleza, no se ajustan al contenido del derecho de petición, regulado por el ordinal 27, Constitucional, por lo que no pueden ser objeto de tutela en esta sede. Igualmente, tampoco podrían serlo bajo el argumento de que quebrantan el derecho a gozar de una justicia pronta y cumplida, ya que la programación de la respectiva cita, de llegar a efectuarse, debe determinarse de acuerdo con las posibilidades y actividades que tengan las autoridades destinatarias. Por lo tanto, en lo tocante a las gestiones planteadas por la recurrente, con el fin de sostener una reunión con el Director del Departamento de Potencial de Talento Humano del Ministerio de Hacienda, a la menor brevedad posible, se le hace ver a la reclamante que el hecho de que, a la fecha, no se le haya programado cita alguna, no constituye una violación a los artículos 27 y 41, de la Constitución Política (véase en este sentido las Sentencias N° 2006-16123 de las 15:56 horas del 07 de noviembre de 2006 y N° 2018-020741 EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de las 09:20 horas del 11 de diciembre de 2018). En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara. Así las cosas, dado que las consideraciones citadas son aplicables al caso bajo estudio, este Tribunal no encuentra motivos para variar el criterio vertido. IX.- En segundo término, los recurrentes manifiestan que por oficio No. MPAM-1494-2020, fechado 25 de octubre de 2020, remitido al Ministro del MOPT, la Alcaldesa Municipal de Puriscal solicitó al Ministro del MOPT, la siguiente información: “Sirva la presente para saludarle y a la vez solicitarle con fundamento en la Ley Regulatoria del Derecho de Petición un informe que resuma lo siguiente: 1. ¿Por qué motivo desde hace 15 años, no se ha rehabilitado la ruta nacional 239, la cual se mantiene interrumpida hasta la fecha? 2. ¿Cuánto dinero se ha destinado para la reparación de la ruta cantonal alterna por parte del MOPT en reparaciones del 2005 a la fecha? 3. ¿Bajo qué potestad legal, el MOPT ha intervenido la ruta cantonal alterna específicamente en el sector del bajonazo de Cerbatana? 4. ¿Qué tiene que suceder para que rehabiliten la ruta nacional 239, específicamente en el sector conocido como ¨el bajonazo¨ de Cerbatana Puriscal?”. No obstante, reclaman que a la fecha que acuden en amparo, la autoridad recurrida no ha brindado respuesta. En su defensa, el representante del MOPT subrayó que mediante oficio No. DRC-62-2020-1545 del 02 de noviembre del 2020, el ingeniero de Zona 1-2 Puriscal, de Conservación de Vías y Puentes CONAVI, brindó respuesta a la gestión incoada por la interesada en las siguientes condiciones: “Estimada señora: En atención a lo indicado en el oficio en referencia, se procede a dar atención a cada uno de las preguntas en el orden detallado: PUNTO 1 Se aclara que, dada la condición geomorfológica, y la situación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, se presenta una la inestabilidad del entorno que hace que la intervención requerida corresponda a una reconstrucción de la ruta nacional, y no así a una rehabilitación. De esta forma, es incorrecto hablar de rehabilitación, cuando lo que se requiere es la reconstrucción del corredor vial, conforme los conceptos detallados en la Ley 7798 de la Ley de Creación del CONAVI. Dicho lo anterior, se indica que la razón EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 por la cual no ha sido posible proceder con la reconstrucción pertinente, obedece específicamente a la situación que origina el deslizamiento, y la cual corresponde a un proceso de movimiento en masa de grandes proporciones, cuyo deslizamiento presenta elementos morfológicos típicos como una corona con escarpe bien formado, grietas de tensión, lomos de camello y especialmente, concentraciones de agua subterránea. Se debe tener en cuenta que la Municipalidad de Puriscal, a lo largo de los años ha permitido a terceros la eliminación de los drenajes naturales que existían previamente. Ejemplo de ello, la pequeña laguna natural previamente existente, que fue drenado años atrás con el objetivo de desarrollar el proyecto urbanístico Los Lagos , y la cual servía como uno de los puntos de desfogue natural del entorno. De igual forma, la construcción de viviendas en los canales naturales de drenaje, ha ocasionado concentraciones de aguas por la poca o nula existencia de un sistema de manejo de aguas por el bloqueo de los mismos. Se suma a lo anterior, eventos como la ruptura de tuberías de agua (ruptura de acueducto comunal, el cual descargó agua durante un tiempo prolongado acentuando la problemática de inestabilidad del terreno a nivel de la corona principal del deslizamiento), que se ha sumado a las condiciones propias del entorno. De esta forma, la solución integral de la problemática requiere de la participación de la Municipalidad de Puriscal, la cual al día de hoy no se ha concretado, por cuanto la canalización de aguas se encuentra fuera del derecho de vía de la Ruta Nacional No. 239. Dada la topografía del entorno, así como los desarrollos urbanísticos y las viviendas construidas con permiso municipal en el drenaje natural, requeriría de la construcción de un canal artificial o alcantarillado de aproximadamente 630 metros de longitud, para desfogar en la Ruta Nacional No. 317; Sin embargo, al día de hoy la Municipalidad no ha ejecutado la solución que permita un adecuado manejo de aguas, el cual ha sido el detonante principal del deslizamiento, y que es indispensable para que este Consejo pueda implementar la solución definitiva en el corredor vial. Lo anterior, respaldado en el Estudio Geotécnico No. IG 033- Proyecto Estudio geotécnico para el análisis de estabilidad de deslizamiento ubicado en la Ruta Nacional N° EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 239, sección 10501 Santiago – Santa Marta, localidad de Junquillo (CONAVI) elaborado por la empresa INGEOTEC S.A. PUNTO 2 Este Consejo no cuenta con los registros de las inversiones que haya realizado el MOPT en reparaciones en la calle cantonal desde el 2005; sin embargo, se aclara que esta ingeniería de proyecto asumió el proyecto de la Zona 1-2 Puriscal desde medidos del 2019. A su vez, se señala que no detectan registros de inversión en la calle cantonal citada para el periodo indicado. PUNTO 3 Previo a la publicación de la Ley No. 9329 “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, el MOPT contaba con potestad de asistir a los gobiernos locales, o de intervenir directamente las calles cantonales. PUNTO 4 Se requiere de la definición de diversas variables para la reconstrucción de la ruta nacional No. 239 en el sector de Cerbatana, entre las que se pueden encontrar la implementación de una solución integral entre este Consejo (dentro del alcance del derecho de vía de la ruta nacional) y el gobierno local (toda la infraestructura que se requiera construir y que se encuentre fuera del derecho de vía), para en primera instancia, dar atención al problema de manejo de aguas, canalizándolas de la Ruta Nacional No. 239 a la Ruta Nacional No. 317. Una vez resuelto el tema del manejo de aguas por parte de la Municipalidad de Puriscal, este Consejo puede proceder con la designación de recursos para la promoción del concurso que permita la estabilización y reconstrucción de la Ruta Nacional No. 239”. Al respecto, si bien se verifica que la autoridad recurrida recibió dicha solicitud y emitió una respuesta mediante oficio No. DRC-62-2020-1545 del 02 de noviembre del 2020, lo cierto es que a esta Sala no le consta que la amparada haya señalado un medio expreso para recibir dicho documento. Tampoco se tiene por demostrado que la amparada se haya presentado a las oficinas de la autoridad recurrida para retirar la respuesta a su gestión, o siquiera solicitara información acerca de su estado. Así las cosas, se determina que, cualquier demora alegada en la respuesta de la autoridad recurrida, obedece a la falta de datos proporcionados por la propia recurrente en su solicitud. Pese al escenario descrito, es importante indicar que en la prueba para mejor resolver emplazada, el Ministro del MOPT subrayó que el EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 oficio en cuestión fue remitido a la dirección de correo electrónico iris.arroyo@munipuriscal.go.cr a las 16:09 horas del 02 de noviembre del 2020. Por las razones anteriores, se declara sin lugar el recurso X.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la salud e integridad física de las personas que deben transitar por la vía cantonal denominada calle Salas código 1-04-036, la cual fue habilitada como ruta alterna con motivo del hundimiento en la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal; misma que no cuenta con la capacidad de carga vehicular de una vía nacional. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de vulnerabilidad por ser personas menores de edad que deben transitar diariamente esa localidad. XI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición EXPEDIENTE N° 21-004682-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en el presente amparo, en el que la parte recurrente acusa el problema de hundimiento que presenta la ruta nacional 239, sección 10501 Santiago-Santa Marta, localidad de Junquillo Arriba de Puriscal en Salitrillos de Aserrí, lo que pone en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad. XII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota el MOPT y el CONAVI, de lo indicado en el considerando VII de esta sentencia. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
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