Sindicato de Turrubares y
Alcalde Municipal acuerdan convención colectiva en contra de criterios de la
Procuraduría General de la República y la Unión de Gobiernos Locales
Aunque parezca mentira, el
sindicato de la Municipalidad de Turrubares en conjunto con la Alcaldía
Municipal enviaron el lunes 08 de enero de 2024 al Concejo Municipal una
convención colectiva negociada por los dos primeros.
Esa convención colectiva, a
criterio de un colega abogado en tema labores, tiene varios artículos que
podrían ser contrarios a la ley y la jurisprudencia.
Por ejemplo, el artículo 87 es
de mucho cuidado y podría hacer que la Municipalidad de Turrubares siga pagando
prohibición sobre el salario base de algunos funcionarios que no les
corresponde.
Explicando este tema a
detalle, les vamos a transcribir lo que dice el artículo 87 enviado al Concejo
Municipal que, por cierto, no tiene un abogado que los asesore:
ARTÍCULO 86: Cuando la naturaleza de las funciones así lo requiera, los trabajadores podrán ser susceptibles de prohibición. Dicha condición del puesto debe constar y estar establecida en el manual descriptivo de puestos y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares, se regulará conforme a las disposiciones de la Ley N°5867 y conexas, así como la Ley de enriquecimiento Ilícito de la Función Pública y su Reglamento y la Ley General de Control Interno y su reglamento. Las mismas aplicarán de pleno derecho desde la suscripción del contrato de trabajo y durarán por el plazo que dure el funcionario en el puesto, o mientras tanto no varíe la naturaleza de las funciones o la normativa legal relacionada.
Como pueden observar de lo
resaltado, por medio de una convención colectiva, se está negociando que sea un
Manual de Puestos y el Reglamento de la Municipalidad el que diga a quienes les
corresponde la prohibición sobre el salario base.
Eso es contrario a lo indicado
por la Procuraduría General de la República que ha dicho:
“La
Procuraduría General de la República en su jurisprudencia y, a través de los
años ha sido clara en que “(…) dentro del régimen de prohibición debemos
distinguir (…) dos presupuestos: el primero, la existencia de una ley
que prohíba a un determinado grupo de funcionarios el ejercicio de una
profesión y el segundo, una norma, también de rango legal, que permita el pago
de una compensación económica derivada de esa prohibición (…)”. (dictámenes
n.° C-282-2009 del 13 de octubre del 2009, n.° C-282-2009 del 13 de octubre del
2009, n.° C-147- 2011 del 29 de junio del 2011, n.° C-163-2011 del 11 de junio
del 2011, n.° C-270-2012 del 19 de noviembre del 2012, n.° C-252-2012 del 29 de
octubre del 2012, n.° C-281-2012 del 26 de noviembre del 2012, n.° C270-213 del
29 de noviembre del 2013, n.° C-145-2013 del 31 de julio del 2013, n.°
C-168-2013 del 26 de agosto del 2013, y n.° C-270-2013 del 29 de noviembre del
2013, entre otros) (El subrayado no pertenece al original).
Como
pudieron leer de lo indicado por la misma Procuraduría General de la República,
el pago del rubro de prohibición sobre el salario base se paga solamente si hay
una ley que así lo permita.
Las
leyes solamente las pueden aprobar los diputados de la República y no un
reglamento o una convención colectiva.
Pero
si lo anterior no queda claro, curiosamente en la Municipalidad de Turrubares
la Unión Nacional de Gobiernos Locales está creando un nuevo Manual de Puestos
en el preciso momento que la Administración Madrigal – Quirós está aprobando
esta convención colectiva.
Otra cosa que llama la atención es que en una de las sesiones del Concejo Municipal y que consta en actas, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, ante consulta de la Auditoría Interna, emitió el oficio 177-DTTIMC-NM-2023 en el que le responden al auditor interno:
Lo
curioso de este caso es que según nos indica nuestra fuente, las personas del
sindicato de Turrubares son las mismas que están denunciadas penalmente desde
el año 2020 por recibir el pago de prohibición sin que exista una ley que les
permita recibir dicho pago, entre ellos:
·
El topógrafo Municipal
·
El contador Municipal
Ambos
son miembros del sindicato que está promoviendo dicha convención colectiva y
que podría hacer que en una de las Municipalidades más pobres del país se siga
haciendo fiesta.
Ustedes
dirán, una convención colectiva tiene fuerza de ley, la respuesta es sí. Sin
embargo, la Sala Constitucional en su voto número 1355, de las 12:18 horas del
22 de marzo de 1996, entre otras, indicó que en una convención colectiva no
pueden establecerse cosas contrarias a la ley.
Pero
eso no es todo, esta nota solamente hablamos de dos artículos de los más de 100
que tiene esa convención colectiva, veamos el artículo 94:
Con
solamente leer eso, se tiene claro que se les dará más de 30 días a ciertos
funcionarios, pero ¿Qué dice la Ley Marco de Empleo Público para los
funcionarios que a la entrada en vigor de esa ley no tenían más de 20 días? (en
estas cosas sí son aplicables a las Municipalidades a pesar de su autonomía
según la Sala Constitucional):
Convención Colectiva https://drive.google.com/file/d/1vVP_lmmRwrB8oTCxBEE4NVrC2lJQcJk_/view?usp=drive_link:
Aquí Respuesta a oficio:
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